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Castigar los delitos del poder

*Por Juan Carlos Vega. Hay dos proyectos relacionados entre sí que actualmente son objeto de debate en el Parlamento: el de cohecho trasnacional y el de lavado de activos.

En ambos casos, es el gobierno nacional el que urge la sanción de estas leyes y lo hace exigido por organismos internacionales. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) le imponen a la Argentina la necesidad de respetar estándares jurídicos en materia de castigo al crimen trasnacional organizado. Nuestro país está en falta en ambos espacios jurídicos.

Existen dos formas de legislar sobre delitos del poder: para cumplir formalmente con exigencias internacionales y evitar sanciones al país o para cumplir con el país y sancionar una norma legal que sea eficaz en la lucha contra el crimen trasnacional organizado.

La Convención de Palermo del año 2000, de la que Argentina es parte, obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas y judiciales tendientes a luchar eficazmente contra los llamados delitos determinantes del crimen organizado. Esos delitos son, básicamente, la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo internacional, a los que se les debería agregar hoy la trata de personas y el lavado de dinero a través del juego online .

En la Argentina, esos delitos, en los hechos, carecen de castigo legal. Un proceso judicial por corrupción dura un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condena del 4%. En estos delitos, el sobreseimiento por prescripción es el destino final casi inevitable.

La reciente media sanción de la ley de lavado de muy poco servirá en la lucha contra el crimen trasnacional organizado. Su propósito se circunscribe a evitar sanciones al país por parte del GAFI, que pueden llegar a la exclusión de la Argentina del G20. Lo mismo va a pasar con el proyecto del Poder Ejecutivo en materia de cohecho trasnacional si se lo sanciona tal como viene del oficialismo. En este caso, es la OCDE quien amenaza con sanciones.

Es una pena que la Argentina pierda la oportunidad de legislar en serio en esta materia y de enfrentar la vergüenza que supone figurar en el cuadro de honor de la corrupción internacional. Porque el lavado de activos y el soborno trasnacional son simples capítulos de un fenómeno mucho más amplio: el de la impunidad de la corrupción que vive el país como una verdadera endemia cultural. Impunidad de delitos del poder causado no sólo por una debilidad de la ley penal, sino también por una débil Justicia, tradicionalmente temerosa del poder, y por una sociedad casi resignada a convivir con la corrupción. Recordemos que la corrupción es un delito del poder que nunca beneficia a los pobres.

El lavado es un delito vehicular que consiste en poner en circulación bienes de origen ilícito en los mercados. El soborno trasnacional es el precio que se paga a funcionarios corruptos por favores a empresas extranjeras. Pero ambos son delitos que integran un espacio de ilicitud mayor, que es el que está legislado en el artículo 7 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. El desafío de los legisladores argentinos consiste en modificar esta situación de impunidad. Y ningún cambio de fondo vamos a lograr con leyes que expresen reacciones espasmódicas de gobiernos apremiados por exigencias internacionales.

Sancionar una ley en serio implica enviar un metamensaje a la sociedad que le diga que desde el Congreso se ha decidido comenzar a castigar los delitos del poder político y económico.

En la Cámara de Diputados tienen estado parlamentario dos proyectos integrales que hacen a la problemática del poder y que buscan desplazar el peso de la punición legal del Estado de los delitos de la pobreza a los delitos de poder. Uno, de reforma del Código Penal en los delitos contra la administración pública; y otro, de reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. Hemos convocado para la semana próxima a una reunión conjunta de la comisiones de Legislación Penal y de Justicia para tratar estos temas. Allí se verá si hay voluntad política en el Congreso Argentino para legislar a favor del país o simplemente para cumplir con exigencias internacionales.