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Paradojas de la nueva ley anti terrorismo

El Congreso Nacional acaba de aprobar la controvertida Ley anti-terrorismo, que reprime penalmente los denominados actos terroristas.

Quienes criticaron la nueva ley dijeron, en síntesis, que su vaga e imprecisa definición de acto terrorismo va a contramano de lo que exigen los principios de legalidad y máxima precisión en la tipificación de las normas penales, que busca evitar las dobles interpretaciones.

Sin embargo, estas críticas no se impusieron en el breve y maratónico debate de la promulgada ley. Entre los argumentos a favor de la ley se dijo que su promulgación responde al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos previamente por la Argentina. Y puntualmente, en respuesta a los críticas sobre la falta de precisión y detalle de la nueva ley, se dijo que el Congreso se limitó a incorporar la definición de “acto terrorista” contenida en la Convención de las Naciones Unidas contra el Terrorismo; que fue suscripta y ratificada por más de 120 países, incluyendo el nuestro.

En este contexto, cabe preguntarnos si los citados argumentos por los cuales se avaló la promulgación de la nueva ley son los prudentes. Para dar respuesta a nuestro interrogante debemos comparar la definición de acto terrorista de la nueva ley anti-terrorista con la definición exigida e introducida en la citada Convención Internacionales de Naciones Unidas. Veamos.

El artículo 2 de la Convención define “acto terrorista” a aquella conducta que “tendiente a causar la muerte o a afectar seriamente la integridad física de una persona”, tiene como fin el aterrorizar o intimidar a la población civil o bien a obligar a un Estado a hacer un acto o dejar de hacerlo. De este modo, las Naciones Unidas limitó el concepto de acto terrorista a aquella conducta que sea lo suficientemente grave como para matar o lastimar seriamente a las personas, por ejemplo, a través de una bomba o explosivo de gran impacto. Por otro lado, la nueva ley anti-terrorismo recién aprobada por el Congreso definió “acto terrorista” de manera amplia, incluyendo en su significado a “cualquier” delito (ya sea grave o leve) y cuando su comisión sea para atemorizar a la población o desestabilizar al Estado.

Entonces, está claro que la definición de “acto terrorista” adoptada por nuestro país, va mucho más allá de lo que exigen los compromisos asumidos con la comunidad internacional. Las Naciones Unidas limitan el calificativo de acto terrorista a los delitos contra la vida o integridad física grave contra las personas; mientras que, para la legislación argentina, acto terrorista implica “cualquier” ilícito, sin restricción de ningún tipo o especie; incluyendo de ese modo a los ilícitos relacionados con los medios de prensa y la economía. Me pregunto: ¿Era necesario que nuestra definición de acto terrorista vaya tan lejos; mucho más allá de lo exigido por las Naciones Unidas?