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Muerte digna: la Justicia ordenó desconectar a un paciente en estado vegetativo por pedido de sus familiares

Declaró que es ilegal la oposición de los médicos municipales al amparo presentado. A través del voto mayoritario, los camaristas consideran que, de no existir una expresión contraria, no puede constituir un obstáculo para hacer valer su voluntad.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2da Nonimación de la ciudad de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los familiares de J.S. un paciente de 64 años que se encontraba internado en estado vegetativo hace siete meses.  

Las Sras. Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo fueron en contra de la Municipalidad de Córdoba y el tribunal declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico Hospital de Urgencias a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares.

A su vez, en el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, se ordena al director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados.

Finalmente, exhortan a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.

 

El voto de la mayoría

En su voto, concluyen que, el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación, destaca el derecho que de ella se deriva, a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.

De tal modo, las vocales señalan en su voto que si un sujeto no ha tenido la posibilidad de hacer adhesión a la realización de prácticas futuras, dicha circunstancia no puede constituir un obstáculo para hacer valer su voluntad, cuando ésta ha sido reconstruida por los testimonios de sus familiares, quienes han prestado su consentimiento en dos oportunidades.

Destacan, finalmente, que dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos.

Sostienen que “de poco sirve la existencia de normas, que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos.”

“En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer, es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”, concluyen.

 

El voto minoritario

La vocal María Inés Ortiz de Gallardo, consideró que debe rechazarse la acción de amparo. Consideró en su voto la necesidad de comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal.

Sostiene que el informe médico elaborado por el Equipo médico interdisciplinario del sistema público del Hospital Municipal de Urgencias no ha sido desautorizado, ni menos descalificado por el Cuerpo de Médicos Forenses del COPRAMESAB. Y que, sin estudios de neuropronósticos como RBN cerebral con angioresonancia para verificar la probable irreversibilidad del cuadro, tal como afirmó el Cuerpo Médico Forense en el informe de fecha 15/09/2023, no se puede concluir la irreversibilidad de cuadro del Sr. J.S.

Por esto señala que esta causa que no debió judicializarse como lo propició la CSJN, nos debe dejar la enseñanza de revisar la integración interdisciplinaria del Comité Hospitalario de Bioética, como así también, incluir dentro de sus garantías procedimentales de actuación, una instancia de revisión que evite la judicialización de estos dilemas éticos.

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