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Los futuros jubilados, otra vez convidados de piedra

*Por Pablo Souto. El gobierno nacional eliminó una de las limitaciones que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA (FGS) tenía para realizar sus inversiones.

Dicha limitación -establecida al crearse el régimen previsional mixto en 1993- impedía al administrador de los fondos previsionales ejercer más del 5% de los derechos de voto en las asambleas de las empresas cotizantes en las que cada administradora invertía. Esto implicó que la reglamentación impusiera también la prohibición para cada administradora de fondos de poseer más del 5% del capital social de las empresas. Al estatizarse los fondos previsionales en 2008, el FGS pasó a tener más del 5% del capital de varias empresas cotizantes, pero se limitó a ejercer el límite de derechos de voto establecidos por ley. el mismo que acaba de ser derogado.

Que un accionista no pueda ejercer sus derechos societarios cuando su participación en el capital social excede el 5% constituye un cercenamiento de derechos. En esta línea, una acción, un voto ha sido un principio promovido a nivel global como una sana práctica de gobernanza de las empresas. También resulta una buena práctica promover la participación de los accionistas no controlantes en las decisiones societarias, particularmente la de los llamados inversores institucionales, como lo eran las AFJPs y lo es ahora el FGS.

Sin embargo, esta medida ha sido tomada sin haberse reglamentado previamente sobre el rol que los directores nombrados por el FGS deberían cumplir. Tampoco lo está el proceso y requerimientos para la selección de los mismos, ni se ha establecido un régimen de evaluación de su desempeño por parte del propio Estado. El manejo de los conflictos de interés que se presentan tampoco ha sido públicamente establecido.

Ahora bien, los directores nombrados por el FGS ¿deben actuar para maximizar la rentabilidad de largo plazo de la empresa beneficiando así al propio FGS por revalorización de la empresa y pago de dividendos, y por ende a los beneficiarios últimos que son los futuros jubilados? ¿Actuarán en beneficio de la empresa que dirigen aún a costa de afectar a empresas estatales competidoras, proveedoras o clientes? ¿O se espera que promuevan una supuesta rentabilidad social en empresas que tienen naturalmente fines de lucro? Si fuera el caso, estaríamos en presencia de una acción estatal que involucra subsidios e impuestos implícitos sobre distintos agentes económicos, y en cuya definición no participaría el Poder Legislativo como lo norma la Constitución.
Consecuentemente, que dicho inversor y accionista sea el Estado sin reglas claras sobre su participación hacen que dudemos de la efectividad de la medida.

Medidas aisladas como esta aumentan las incertidumbres y los riesgos que perciben las empresas en general; así, se desalienta a las mismas a abrir y/o ampliar su capital en los mercados de valores, limitando las posibilidades de financiamiento de proyectos de inversión por este mecanismo. Y esto es especialmente grave, ya que la escasa profundidad de los mercados de capitales locales es preocupante y la falta de reglas claras en el comportamiento del FGS -principal participante del mercado- solo agravaría el problema.

Vemos que esto también genera renovadas presiones del sindicalismo por participar en las empresas ya sea en sus ganancias y/o en su administración. Es bueno recordar que hasta el año 2008 los trabajadores afiliados a una AFJP recibían dividendos de las empresas no por mandato divino, sino porque eran dueños de las mismas. Al momento de la estatización, a pocos pareció importarles el cercenamiento de esos derechos a los trabajadores.

En otro momento nos hemos referido a la falta de debate cuando se estatizaron los fondos privados de pensiones, lo que derivó en un incompleto diseño institucional del FGS. Por ello, muchas cuestiones quedaron pendientes y han comenzado a ser abordadas, notándose ciertos avances -aunque transitorios- como por ejemplo en el área de transparencia de la información. Sin embargo, dichos esfuerzos no son parte de un abordaje integral que hagan al eficiente funcionamiento del FGS sino que en muchos casos conjugan unilateralismo e improvisación. Otra vez, como en el 2008, esta combinación no augura buenos resultados, y los perjudicados serán nuevamente quienes dependan del éxito del FGS para su jubilación.