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Ley Ómnibus y la venta de órganos: qué dicen los especialistas en derecho constitucional

Es el artículo 1004, referido a “Objetos Prohibidos” y que alude a la “dignidad humana”. 


El Gobierno de Javier Milei presentó el proyecto de Ley Ómnibus, denominado Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos. Cuenta con 664 artículos expuestos a lo largo de 351 páginas e impulsa modificaciones de base sobre las actividades cotidianas de los argentinos. Puntualmente, el vínculo con el trabajo y normas referidas a las libertades individuales.

Entre los puntos que serán tratados por el Congreso de la Nación en sesiones extraordinarias hasta el 31 de enero están las “Modificaciones al Código Civil y Comercial”. Uno de los cambios que la gestión del libertario pretende imponer ya genera polémica.

Se trata del artículo 1004, referido a los “Objetos Prohibidos” en relación con los contratos. La iniciativa volvió a poner en el tapete el debate sobre la venta de órganos, de la cual el Presidente ya se expresó a favor en repetidas oportunidades durante la campaña.

En su composición original, la norma establece lo siguiente: “No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56″.

De prosperar la iniciativa de Milei, la norma quedaría de la siguiente manera: “No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes o son lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56″.

Al plantear la supresión de contratos “contrarios a la moral, al orden público y la dignidad humana” en el marco legal en materia civil y comercial en la Argentina, el proyecto de Ley Ómnibus encendió el debate en la opinión pública. En redes sociales no faltan quienes proyectan -a través de las modificaciones al Código Civil- una “legalización de la esclavitud” e incluso la venta de órganos.

“Al eliminar esos conceptos como objetos prohibidos de los contratos, el proyecto parece querer ir en dirección de asegurar una mayor libertad a las personas en tanto no afecten a un tercero”, plantea Carlos Laplacette, doctor en Derecho Constitucional (UBA) y socio de Cassagne Abogados, un estudio especializado en derecho público”.

“Eso sería, en definitiva, aceptar el principio constitucional de autonomía personal, que está recogida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, por el cual cada persona puede escoger el plan de vida que desee en tanto no afecte a terceros”, profundiza ante la consulta de TN.

El artículo 19 de la Constitución establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. Fue utilizado por diferentes tribunales para reconocer -agrega Laplacette- “el derecho a negarse a recibir una transfusión sanguínea o a fumar marihuana en el domicilio, por ejemplo”.

Según el especialista, a lo largo de la historia los conceptos de “dignidad humana” u “orden público” han sido empleados “para sancionar la homosexualidad u otras conductas libres de personas adultas que a nadie perjudican”.

“Lo que la gente adulta hace libremente no es problema del Estado si no se daña a otra persona. Eso es lo que plantea la modificación al artículo 1004 y, en la práctica, es más o menos lo que ya estaba pasando. No creo que haya cambios relevantes en ese sentido”, remarca.

Con respecto a la venta de órganos y la polémica que despertó la modificación del artículo 1004 del Código Civil, “el proyecto remite -sostiene Laplacette- a la regulación que ya existe hoy, por lo que habría ningún cambio: subsisten las prohibiciones al respecto”.

“El cuerpo sigue estando afuera del comercio”
Pedro Caminos, también especialista en la materia y miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales, se detiene en el debate. “Hasta el día de hoy el cuerpo está ‘afuera del comercio’”, resalta a TN.

“El cuerpo humano tiene su propio régimen legal. Podés donar -no vender- un órgano y bajo ciertas condiciones”, aclara, y plantea: “Habrá que ver qué pasa con ‘mercados’ particulares, como la subrogación de vientres o mismo la prostitución: ¿es contraria a la dignidad humana?”.

En línea con Laplacette, Caminos sostiene que el punto de partida de las modificaciones al Código Civil que plantea la iniciativa de la Ley Ómnibus es “ideológico”.

“La reforma admite como posibilidad para restringir la libertad entre las partes únicamente aquellos puntos en los que haya una ley que especifique que algo está prohibido, o bien que pueda demostrarse que una cláusula contractual lesiona derechos de terceros. Es una visión liberal clásica que plantea cuándo el Estado puede interferir o no”, reflexiona.

En cuanto a la interpretación jurídica de la normativa propuesta, lo cual ya sería terreno de los tribunales de Justicia, Caminos aclara: “Nociones como ‘orden público’ o ‘dignidad humana’ son muy indeterminadas, y la modificación le abre la puerta a los jueces para poder intervenir en contratos con mayor discrecionalidad”.

Sin embargo, concluye: “No creo que haya cambios concretos. Salvo en situaciones muy puntuales, es muy difícil apelar esas nociones en el contexto civil. Lo que motivó la introducción de estos cambios tiene que ver con un componente ideológico. El Gobierno deja traslucir su ideología liberal en el uso de las palabras”.

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