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La nueva ley de Identidad de Género y el deporte

Hace días el Ejecutivo Nacional promulgó la ley de Identidad de Género que le otorga a toda persona el derecho de adecuar su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee.

La norma define la identidad de género de acuerdo a los estándares internacionales establecidos en los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Se trata de la ley 26.743, que entiende por identidad de género a "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo". "Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido".

Aclara además que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni probar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. En todos los casos será relevante el número de DNI de la persona por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica y, una vez realizada la rectificación registral, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Posibilita a su vez que todos los mayores de 18 años puedan acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.

La disposición legal muy posiblemente traiga aparejadas situaciones vidriosas a la hora de que una persona decida identificarse como mujer habiendo nacido biológicamente como hombre o viceversa. Tal podría ser el caso del deporte.

Las reglamentaciones deportivas son claras en orden a respetar la identidad sexual biológica. Ella, hasta el momento, era traducida –salvo contadas excepciones dispuestas por la Justicia– en la documentación del deportista.

Aquí se daría una colisión de normas entre una ley que protege la identidad autopercibida y una reglamentación que se rige por el sexo de nacimiento del deportista.

¿Qué pasaría, por ejemplo, si un deportista nacido varón que eligió ser mujer quisiera competir en una prueba femenina y no la dejaran? Seguramente podría demandar a la federación local y exigir a un juez, por medio de un recurso de amparo, su inclusión en el evento. El magistrado por respeto a la letra de la ley y al orden jerárquico normativo (artículo 31 CN) debería acceder al planteo.

Ahora bien, en el mismo supuesto, ¿podría clasificar para participar de un evento internacional u homologarse sus marcas en perjuicio de otras competidoras cuyo sexo biológico es femenino?

Allí la cuestión aparece distinta y si la damnificada decidiera reclamar podría encontrar respaldo en que no se puede dar igualdad de trato en desigualdad de circunstancias (interpretación del artículo 16 CN dada por la CSJN. Fallos 198:112). Hay ríos de tinta escritos en materia científica acerca de las diferencias fisiológicas y morfológicas entre un hombre y una mujer. En tal sentido, no podría tildarse de discriminatoria una decisión que vedara a un deportista que ha cambiado su identidad sexual de una clasificación o logro, si de ello se deriva una ventaja deportiva.

Por otra parte, los organismos internacionales deportivos no tienen obligación de ceñirse a nuestras leyes y en tal caso podrían oponerse argumentando que tal situación es antirreglamentaria e inequitativa para el resto de los participantes del evento.

La historia del deporte presenta antecedentes curiosos de identidad sexual como el de la atleta alemana Dora Ratjen, de quien después de competir como mujer en las olimpíadas de Berlín de 1936 se reveló que era un hombre llamado Hermann.

Por análisis de cromosomas fue desenmascarada la velocista polaca Ewa Klobukowska, que ganó el oro en la carrera de 4x100 metros en las olimpíadas de Tokio de 1964. El Dr. Richard Raskind en la década del 70 se operó y se transformó en René Richards, una tenista que llegó a las finales de dobles del abierto de EE. UU. y que en 1977 consiguió que la Corte le reconociera su condición de mujer.

Luego se instrumentaron con mayor insistencia las pruebas de género. Consciente de ello la pertiguista alemana Yvonne Buschbaum en el año 2007 decidió retirarse de la competición internacional para convertirse en hombre. Al tiempo de su retiro dijo: "Me siento como un hombre que tiene que vivir su vida en el cuerpo de una mujer. Sé que la transexualidad es un tema tabú y no quiero ser responsable de que lo siga siendo".

Más escandaloso aún fue el caso de la sudafricana Caster Semenya, quien en el Mundial de Atletismo de Berlín 2009 ganó el oro en los 800 metros llanos con un tiempo récord. Las sospechas generadas debido a sus características físicas típicas de un hombre llevaron a una denuncia por parte de sus adversarias.

Al ser consultado sobre qué pasaría si se comprobara que Semenya fuera genéticamente un hombre, el vocero de la atleta señaló: "Si se demostrara que no es una mujer, se le retiraría de la competición y se revisaría la cuestión de las medallas".

Recién en julio del 2010 un equipo de ocho médicos formado por endocrinólogos, ginecólogos, un experto en género y un psicólogo llegó a la conclusión que Semenya podía competir como mujer sin limitación alguna. Para ello debió aguardar durante meses sin poder competir en prueba alguna. El caso, si bien no es asimilable al del cambio de identidad sexual, demuestra claramente el enorme celo que las federaciones deportivas guardan sobre el tema.

Lo expresado da cuenta de que será difícil que una persona que decida cambiar su identidad sexual sea aceptada en el deporte competitivo, si a partir de ello puede sacar provecho en desmedro del resto de los participantes cuya sexualidad biológica resulte indiscutible.

Por más que la participación deportiva de una persona que haga uso de esta ley aparezca en nuestro contexto como posible, resulta altamente improbable que tenga chances de prosperar en circunstancias competitivas. Una cuestión de estricta justicia deportiva lo impediría.

Lo paradójico del tema es que, buscando la igualdad de oportunidades, la vida en sociedad y el deporte encuentran soluciones diferentes al mismo problema.

Un ejemplo más de que, cuando el derecho enfrenta situaciones dinámicas de la realidad, lo legal y lo justo no siempre van de la mano.