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La Justicia reabrió dos causas contra Cristina Kirchner: Hotesur y Los Sauces y el pacto con Irán

El máximo tribunal penal revocó los sobreseimientos de la vicepresidenta en ambas causas. El proceso por lavado de dinero alcanza a Máximo Kirchner, pero no a su hermana. En el caso del memorándum, también deberán enfrentar un tribunal Carlos Zannini y Martín Mena, entre otros.

En una explosiva decisión judicial conocida en la tarde de este lunes, la vicepresidenta Cristina Kirchner deberá enfrentar dos nuevos juicios orales: uno de ellos por lavado de dinero, conocido como el caso Hotesur-Los Sauces; y el otro por la firma del pacto secreto con Irán, con el supuesto objetivo de beneficiar a los sospechosos iraníes prófugos que volaron el edificio de la AMIA en 1994, en un ataque terrorista que dejó 85 muertos.

Ambas decisiones fueron tomadas por los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, que además mandaron a juicio a Máximo Kirchner en el caso de lavado de dinero y sobreseyeron a Florencia Kirchner. El eje de la acusación en esta causa es que los Kirchner recibieron en sus empresas presuntos retornos de los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López, en compensación por los negocios que hicieron al amparo del Estado.

A raíz de estos negocios, Báez ya fue condenado por lavado de dinero a 10 años de prisión, en un fallo que ratificó la Casación, conocido como “La ruta del dinero K”. Y fue condenado a su vez junto con Cristina Kirchner en el caso Vialidad, en el cual se determinó que durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner fue favorecido con las obras públicas santacruceñas que lo hicieron millonario. El empresario Cristóbal López, en cambio, fue absuelto en el caso de Oil Combustibles, donde se debatió cómo obtuvo varios planes de pagos beneficios de la AFIP, cuando el mismo tiempo no tributaba millones del impuesto a los combustibles. A diferencia de López, Ricardo Echegaray, extitular del ente recaudador, fue condenado a cuatro años de cárcel.

Tras la decisión de la Casación, en el caso del Memorándum con Irán ahora serán juzgados el actual procurador del Tesoro Carlos Zannini, el senador Oscar Parrilli, el dirigente de La Cámpora y ministro bonaerense Andrés Larroque y el viceministro de Justicia Juan Martín Mena, entre otros. La denuncia que llevó ahora a este juicio fue realizada en 2015 por el fiscal Alberto Nisman, días antes de morir de un tiro en la cabeza, lo que la Justicia considera un asesinato.

Además, los camaristas Petrone y Barroetaveña decidieron apartar a los jueces del tribunal oral que sobreseyó sin juicio oral a la vicepresidenta en el caso Hotesur-Los Sauces, Daniel Obligado y Adrián Grünberg. No así a Adriana Palliotti, que había votado en disidencia.

En el proceso por el pacto con Irán, por su parte, Petrone y Barroetaveña apartaron también a los jueces Obligado, José Michilini y Gabriela López Iñiguez, ya que consideraron que opinaron sobre la prueba y el fondo del caso. En este caso, el fiscal Marcelo Colombo había apelado el sobreseimiento sin juicio, pero su colega ante la Casación, Javier de Luca, desistió de la apelación al entender que no había delito en suscribir un tratado internacional ratificado por el Congreso.

Pero el recurso siguió vivo y se llegó a este fallo porque lo apelaron los querellantes Luis Czyzewski y Mario Averbuch, familiares de las víctimas que murieron en AMIA, con el patrocinio de los abogados Tomás Farini Duggan y Juan José Ávila. Lo mismo hizo la DAIA, representada por su presidente, Jorge Knoblovits.

 

El eje del debate

En ambas causas se debatía el mismo problema jurídico: si existieron nuevas pruebas que llegaron al tribunal oral, antes de la realización del juicio, que de manera evidente e inmediata establecieran que no era necesario hacer el juicio porque se hacía obvia la falta de responsabilidad de los acusados. Los jueces dijeron que los motivos que permiten terminar de manera anticipada un caso, sin juicio, sin se basan en que la prueba nueva producida luego de la elevación a juicio permite ver que no hubo delito, o porque se sancionó una ley más benigna o porque hubo otro principio constitucional que tornó injustificado el juicio oral.

En el caso de Hotesur y Los Sauces, las defensas dijeron que la prueba nueva que hizo evidente que no había delito fue un peritaje de los cuerpo forense que depende de la Corte, que señaló que todos los movimientos de la empresa Los Sauces estaban bancarizados y fueron efectuados mediante cheques o transferencias bancarias. Y que la pericia acreditó que todos los alquileres se pagaron por el banco. Por eso, dijeron, no puede haber delito en una actividad en blanco, cuando la acusación apuntaba a que el alquiler de las propiedades de los Kirchner era en realidad una simulación -en blanco- y que esas habitaciones de hotel e inmuebles no eran utilizados en los hechos.

Los jueces de la Casación dijeron que el razonamiento de los jueces Obligado y Grünberg, “además de haberse fundado en cuestiones de valoración sumamente debatibles, en definitiva, carece de sustento en prueba novedosa alguna”. Hablaron de una sentencia arbitraria que se basó en una fundamentación aparente y que afectó la garantía constitucional del fiscal de llevar adelante el juicio oral.

 

La situación de Florencia Kirchner

En cuanto a Florencia Kirchner, sostuvieron que la acusación habla de una asociación ilícita integrada por Cristina Kirchner y sus hijos, que actuó desde 2003 hasta 2016, pero que la hija de la vicepresidenta, nacida el 6 de julio de 1990, al momento de la conformación de la organización tenía 12 años y “habría sido incorporada a la asociación con posterioridad al fallecimiento de Néstor Kirchner, el 27 de octubre de 2010.

“No puede soslayarse, además de su temprana edad; que no resulta controvertida su ajenidad al desempeño en cargos públicos y su formación previa ajena a la actividad empresarial, circunstancias a las que se suman los lazos de afecto y confianza en juego, todos ellos datos objetivos evidentes de su historia vital, por lo que aparece en forma cierta, en definitiva, el condicionamiento que a su autonomía personal significaba el entorno donde transitaba su vida de relación”, dijo el juez Petrone en su voto, al que adhirió Barroetaveña con sus argumentos.

Hablaron de “limitación” y que “prolongar el proceso implicaría una afectación injustificada de la imputada” y entendieron que su capacidad de “autodeterminación”, especialmente con relación a negocios familiares, “se encontraba sumamente restringida y por lo tanto, no contaba con un real poder de decisión sobre su actuación y desenvolvimiento en la empresa familiar”, pues su rol habría sido definido por Néstor Kirchner, Cristina Kirchner o su hermano Máximo. Los jueces mantuvieron los embargos sobre todos.

En la causa Hotesur y Los Sauces, los acusados que irán a juicio son Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado (hija de Alicia Kirchner), Patricio Pereyra Arandia, Lázaro Báez, Martín Báez, Adrián Esteban Berni, Ricardo Leandro Albornoz, Edith Magdalena Gelves, Emilio Carlos Martín, Osvaldo José Sanfelice, Alberto Oscar Leiva, Víctor Alejandro Manzanares, César Gerardo Andrés, Alejandro Fermín Ruiz, Jorge Ernesto Bringas, Julio Enrique Mendoza, Martín Samuel Jacobs, Leandro Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez, Claudio Fernando Bustos, Carlos Alberto Sancho, Cristóbal López, Fabián de Sousa, Norma Beatriz Abuin y Jorge Marcelo Ludueña.

 

El Pacto con Irán

En cuanto a la acusación en el caso del Memorándum con Irán, se debatió la misma idea: si es que se plantearon, entre el momento de la elevación a juicio y la realización del debate, pruebas nuevas que hicieran evidente que no era necesario realizar el proceso oral, porque se caía la acusación contra los imputados.

Lo que se juzga en el caso de la firma del Pacto con Irán es si ese tratado internacional estaba destinado a facilitar la anulación de los pedidos de captura internacional contra seis exfuncionarios iraníes y un libanés acusados de planificar y ejecutar la voladura de la AMIA.

Según la Justicia, en ese documento se propugnó la creación de una Comisión de la Verdad que iba dictaminar sobre la prueba y que mientras tanto, se iban a suspender las circulares rojas de Interpol contra los acusados. El pacto fue secreto y su existencia fue revelada por el fallecido periodista Pepe Eliaschev.

El elemento planteado como novedoso en la previa del juicio oral fue un informe de Interpol que señalaba que las circulares rojas no podían nunca darse de baja sin la orden de un juez y por eso debía caer la acusación, además de la imposibilidad de hacer comparecer al jefe de Interpol en esa época, Ronald Noble, que gozaba de inmunidad.

“Mientras las defensas identifican al juez del caso AMIA como el único magistrado capaz de disponer el cese de las notificaciones rojas, tanto la querella como la Fiscalía destacan que Interpol contaba con facultades reglamentarias para hacer caer las notificaciones sin una orden del juez de la causa, por lo que “hay cuestiones controvertidas respecto de las que solo el debate oral puede arrojar luz”, indicaron los camaristas.

La construcción de los jueces del tribunal oral para decir que no había delito se basa en “un informe que no parecería mostrar de manera tan evidente la innecesariedad del debate”, indicó la Casación, además de señalar de que no se trató de un docuento novedoso ni inédito.

“El tribunal efectuó una errónea interpretación sobre los alcances del informe remitido por Interpol en el que se explican las inmunidades” de Noble, pues “no se podía deducir, sin más, que el testigo no pudiera comparecer a declarar”. Por eso, los camaristas señalaron que los jueces “efectuaron una interpretación forzada y arbitraria” de la norma que impide sobreseer sin ir a juicio, porque no había prueba novedosa o los elementos aportados no revestían el carácter de pruebas.

Las personas que ahora deberán ser juzgadas en el caso de la firma del Memorándum con Irán por otros jueces, ya que Michilini, Obligado y López Iñiguez fueron apartados, son Cristina Kirchner, Eduardo Zuaín, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.

(Fuente: La Nación)

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