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La Justicia falló a favor de Rappi: no tendrá que pagar una multa ni desbloquear repartidores

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia.

Rappi ganó el segundo round. La Justicia desestimó hoy un primer falló que obligaba a la firma colombiana de delivery online a desbloquear el acceso a la plataforma a varios "trabajadores" o "colaboradores" de la empresa que, a su vez, pertenecían a la comisión directiva del gremio del sector. La empresa les había bloqueado el acceso en noviembre a la app por, según se estimó, no cumplir "los términos y condiciones". Los trabajadores afirmaron que fueron despedidos tras una reunión con los representantes de la plataforma en las que buscaron mejorar sus condiciones.

La decisión judicial es transitoria, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, que se está tratando en otro juzgado sobre el vínculo laboral entre Rappi (y otras app como Glovo o PedidosYa) y las personas que utilizan esas plataformas para generar sus ingresos. Sin embargo, y por un fallo en primera instancia, Rappi había tenido tenido que pagar en los últimos días una multa de $58.000 a cada uno de los "despedidos" o "bloqueados". Sin embargo, no había cumplido con la orden de reincorporar o desbloquear a los empleados.

"La app revolucionaria del delivery on demand recibió un espaldarazo judicial y no deberá desbloquear a tres repartidores que habían sido inhabilitados ya que no se encontró existencia de una relación de dependencia", afirmaron desde Rappi. "Los mismos (repartidores) habían sido bloqueados por Rappi por cometer actos violentos en la vía pública y en comercios adheridos, generado desmanes y por transgredir las normas básicas de convivencia del ecosistema de diversos usuarios de la app", completó la firma colombiana.

"Por otra parte, ahora los denunciantes deberán restituir la multa que había sido abonada por Rappi y podrán ser punibles de sanciones civiles y penales de no hacerlo. Adicionalmente, deberán hacerse cargo de las costas del juicio", dijo la compañía.

"Se va a seguir discutiendo la problemática de los trabajadores y las plataformas en el juicio que está actualmente en trámite, pero con los trabajadores afuera de la empresa. Que, en definitiva, es lo que estaba ocurriendo hasta ahora por la decisión de la empresa de no acatar la orden judicial", afirmó a LA NACION José Tribuzio, el abogado de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), un sindicato todavía no inscripto ni reconocido por la Secretaría de Trabajo.

"El tribunal resuelve: 1) revocar la resolución de fs. 350/354 y, en su mérito, dejar sin efecto con carácter provisorio la medida cautelar pedida y todos los actos consecuentes con el dictado de esa medida, según los términos precedentemente expuestos; 2) Costas de ambas instancias en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase", estimó el fallo al que accedió LA NACION firmado hoy por los jueces Alvaro E. Balestrini y Mario S. Fera pertenecientes a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

"La Cámara de apelaciones asume la competencia reconociendo que los hechos que se discuten son laborales y que la normativa aplicable es laboral. La revocatoria de la cautelar se dicta haciendo especial hincapié en la provisionalidad de la decisión; es decir, que en el actual estado del trámite, el tribunal no puede declarar que el vínculo es laboral porque ello implicaría avasallar el derecho de defensa de Rappi", afirmó Tribuzio.

"La decisión es provisoria, justamente porque la decisión final recaerá después de escuchar a las partes. No hay una afirmación de la cámara en cuanto a la naturaleza del vínculo o a la libertad sindical de los trabajadores y de APP. No hay pronunciamiento sobre el fondo, que se está discutiendo ahora en el Juzgado 37", agregó el abogado de APP.

La decisión judicial tomada el 19 de marzo pasado por la jueza Stella Maris Vulcano ordenó a Rappi que "cese, en forma urgente, con la conducta antisindical desplegada y proceda inmediatamente a desbloquear el acceso a su aplicación informática y móvil (Soy Rappi), mediante las respectivas identidades digitales de los actores, a fin de que continúen prestando servicios en la misma forma y modo que lo hicieron hasta el 9/11/18".

En ese sentido, la cautelar estableció: "La manda judicial impuesta deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 24 horas y bajo apercibimiento de aplicar una multa de $3000 por cada día de demora" por cada empleado. A fines de noviembre del año pasado, la comisión directiva de la Asociación de Personal de Plataformas (APP) había mantenido una reunión con representantes de Rappi en la Argentina y al salir de ese encuentro la empresa les bloqueó el acceso a la app. Por eso, Rappi pagó $58.000 a cada trabajador, pero sin reincorporarlos.

A fines de noviembre del año pasado, la comisión directiva de la Asociación de Personal de Plataformas (APP) había mantenido una reunión con representantes de Rappi en la Argentina y al salir de ese encuentro la empresa les bloqueó el acceso a la app. Pese a que el sindicato tiene un planteo en la Justicia sobre la naturaleza del vínculo laboral con estas empresas (donde también están Glovo y PedidosYa, entre otras), apenas enterados de la decisión de Rappi, los abogados del gremio pidieron una cautelar, que fue resuelta por la jueza.

La cuestión de fondo no tiene aún respuesta. Sin embargo, el pedido de "reincorporación" es para los abogados del sindicato -según habían interpretado con la salida del primer fallo- era un reconocimiento de la posibilidad de sindicalización de los trabajadores. Ahora queda en duda.