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Derecho a expresarse y a la información

*Por Daniel Alberto Sabsay. Es de la esencia del constitucionalismo la búsqueda de la limitación del poder de los gobernantes a efectos de que impere la libertad.

Es decir que se asegure a los gobernados el goce y el ejercicio de sus derechos fundamentales y que se perfeccione la calidad de los actos de gobierno.

El control es la clave de bóveda para la construcción de un sistema en el que imperen los postulados contemplados en la ley fundamental y que cada uno de los titulares del poder se limite al ejercicio de las facultades que le han sido conferidas.

Si nos remontamos en el tiempo, el más antiguo y tal vez más efectivo instrumento a esos efectos ha sido, precisamente, la libertad de expresión.

Así lo entendieron los primeros constituyentes tanto en Francia como en los Estados Unidos. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano expresa: "La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre..." (artículo 11). "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, carece de Constitución" (artículo 16).

Se trata de dos contenidos fundamentales para el Estado de derecho, que se encuentran íntimamente vinculados. Por una parte, la libertad de expresión entendida desde una concepción amplia, comprensiva del intercambio de información en los más variados terrenos del conocimiento, de las diferentes expresiones de la cultura, de las ideas. Ello, a su vez, permitirá que lo previsto en el segundo artículo transcripto se haga realidad.

La Constitución de Estados Unidos le reserva un lugar de privilegio a la protección de la libertad de expresión. Igualmente, su resguardo surge de la letra de los tratados internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le reserva un detallado desarrollo en sus artículos 13 y 14.

Bienes jerarquizados. El constituyente argentino se refiere a la cuestión en los artículos 14 y 32 de la ley fundamental. En el primero, reconoce la libertad fundamental de todos los habitantes "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", mientras que en el segundo, inspirándose en la estadounidense, prohíbe al Congreso el dictado de "leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".

Desde el punto de vista del bien jurídico protegido, la libertad de expresión tiende a sustentar una serie de contenidos que se relacionan, por un lado, con la vigencia del sistema democrático en su conjunto. Por el otro, desde la esfera individual, se aspira a apoyar el acceso a la instrucción, a la información, a los más variados intercambios entre los seres humanos.

Por tanto, estamos frente a bienes de una elevadísima jerarquía, ya sea que se los valore a la luz del interés general o en función del individual. Además, en última instancia, ambas esferas están tan indisolublemente unidas en la búsqueda de la solidez del Estado de derecho que resulta en los hechos muy difícil hacer un análisis por separado.

No obstante, la historia y la realidad de nuestros días muestran infinitos ejemplos de tentativas de establecer límites a la libertad de expresión. Se trata, entonces, de observar con cuidado de qué bienes jurídicos se habla en cada caso y, de ser atendibles los reclamos, cuáles son las modalidades más adecuadas para la elaboración de un régimen jurídico.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expresado al respecto en el caso Schmidt (OC/5/85), al considerar que no debía exigírseles a los periodistas una licencia para el ejercicio de su profesión. Sostuvo que, "cuando se restringe la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas". Agregó que "se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".

Las reflexiones sobre este tema, por ejemplo la muy conocida de Thomas Jefferson (ver página A13), se complementan con las expresiones de Bartolomé Mitre, quien afirmaba: "Soy de los que piensan que es preferible irse un poco más allá en materia de libertad que quedarse más acá, o que irse un poco más allá en materia de autoridad o despotismo. Los males que puede ocasionar la libertad se remedian por ella misma; es como la lanza de Aquiles, que cura las heridas que abre".

La libertad de expresión –y la de pensamiento que la precede– es una de las bases fundamentales de sustentación de la democracia y se la ha considerado la "madre de todas las libertades". Esta premisa adquiere un valor muy especial para las jóvenes democracias latinoamericanas, que se encuentran en pleno proceso de consolidación del Estado de derecho. En el marco de este tránsito, ha sido precisamente el aporte de los medios de comunicación, en su afán por informar, uno de los instrumentos más valiosos de control del poder –sino el único, en muchos casos–, frente a la debilidad de las herramientas institucionales.