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Debe indemnizar a su hija por no haberla reconocido

Un padre que se negó a reconocer a su hija y sólo accedió a "la prueba biológica" después de iniciado el juicio por filiación fue condenado a indemnizar a la menor con 50.000 pesos.

La medida fue dispuesta por la Sala F del tribunal de apelaciones, al acceder al planteo efectuado por la madre de la menor quien promovió, en representación de su hija, una acción de "filiación extra matrimonial" contra el padre biológico y solicitó un resarcimiento, por el daño moral que le causó a la adolescente.

Los camaristas Víctor Fernando Liberman y José Luis Galmarini (la tercera integrante del tribunal, Marcela Pérez Pardo, no firmó por encontrarse de licencia) recordaron que la madre, cuando la niña tenía un año y tres meses, le envió una carta documento al padre para que la reconozca pero este se negó.

En 2006, y previo al inicio de la causa judicial, la mujer reiteró la carta documento y el padre volvió a desconocer el reclamo argumentando que "no pudieron existir relaciones sexuales" entre ellos porque se encontraba trabajando en el exterior.

Los magistrados reconocieron la filiación "de esta menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial" pues se había negado a ello anteriormente.

Por ello, los jueces entendieron que "corresponde admitir la acción de daño moral" y le impusieron al hombre el pago de una indemnización de 50.000 pesos.