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Confirman la condena a dos años de prisión en suspenso para Guillermo Moreno 

Casación rechazó un planteo de nulidad de la defensa del ex secretario de Comercio. Es por amenazas en una asamblea de Papel Prensa, en 2010. 


La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a dos años de prisión en suspenso por "amenazas coactivas" en una asamblea de Papel Prensa, impuesta al ex secretario de Comercio del gobierno de Cristina Kirchner y actual precandidato a presidente por "Principios y Valores", Guillermo Moreno.

El máximo tribunal penal federal del país rechazó un planteo de nulidad de la defensa de Moreno contra el veredicto emitido el 5 de julio de 2022 por el Tribunal Oral Federal 8 de la ciudad de Buenos Aires.

La decisión fue de los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con disidencia de la jueza Ana María Figueroa, quien se pronunció por absolver a Moreno. Figueroa es la misma jueza a la que el kirchnerismo busca entregarle una prórroga a través del Congreso para que continúe en funciones pese a haber cumplido con la edad tope para jubilarse. Tiene a cargo decisiones clave en causas que involucran a la vicepresidenta.

Moreno fue condenado a dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis meses a raíz de lo ocurrido el 12 de agosto de 2010 en una asamblea de accionistas de Papel Prensa.

El entonces secretario de Comercio fue procesado por haber llegado a la sede de esa empresa en representación de los accionistas del Estado Nacional e intentar impedir la votación de una modificación en la Comisión Fiscalizadora.

Para ello, "exhibió durante la asamblea de accionistas guantes de boxeo y cascos, ordenó apagar las luces, obstruir la puerta para que nadie pudiera salir ni entrar y tapar la cámara que filmaba el acto", entre otros hechos, según la acusación. El veredicto del juicio oral fue apelado por su defensa y ahora Casación rechazó el recurso.

"No se verifica una violación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio", concluyó el juez Petrone en el voto al que adhirió Barroetaveña. "En concreto, la responsabilidad del condenado fue fundada en diversos elementos probatorios, cuya valoración se vio reflejada en la sentencia", agregó el tribunal ante la querella que llevó adelante el abogado Hugo Wortman Jofré.

En base a la filmación de la Asamblea, "se pudo realizar una minuciosa reconstrucción de todo lo acontecido durante el desarrollo de la misma y, en particular, de la conducta desplegada por el imputado".

Ante ello, el análisis de las pruebas "ha permitido tener por acreditado al tribunal, sin hesitación alguna, el accionar ilícito desplegado por Moreno en la asamblea de Papel Prensa S.A".

"Tal amedrentamiento generado por el imputado se materializó no sólo de forma verbal sino que esas palabras estuvieron acompañadas por distintos gestos y comportamientos, tanto de él como de los colaboradores que lo acompañaban, generando de este modo una atmósfera de agresión hacia los damnificados", agregó Casación al resumir lo resuelto por el Tribunal Oral.

En el juicio se llegó a esa conclusión "efectuando una razonable y razonada valoración del plexo probatorio, legítimamente incorporado por la acusación al debate, el que pudo ser oído y controvertido por la defensa de Moreno".

"En ese orden de ideas, a diferencia de cómo lo expresa la defensa, entiendo que el tribunal ha realizado un acertado y fundado análisis de la totalidad de los elementos probatorios existentes en el expediente a fin de sostener la participación, responsabilidad y culpabilidad del nombrado en el hecho por el que fuera condenado", concluyó Petrone.

Por su parte, el juez Barroetaveña sostuvo que "la sentencia de condena cuya nulidad se pretende ha respetado, en todo momento, los postulados del principio de congruencia en la medida en que los hechos fijados en la sentencia se corresponden con los descritos en los restantes actos procesales medulares".

En minoría, Figueroa votó por hacer lugar al recurso de Casación de la defensa y absolver a Moreno.

"Es entonces que en esta causa, relacionada con hechos ocurridos hace más de trece años, en el marco de una asamblea de accionistas de una sociedad comercial, en la que los inevitables desacuerdos, pujas e intereses contrapuestos, disímiles, excluyentes unos de otros, terminan conduciendo a uno de sus integrantes a una condena penal, resulta preocupante", advirtió la magistrada.

Figueroa sostuvo que "el uso irreflexivo y arbitrario del derecho penal, sus gravísimas consecuencias en la vida de las personas respecto a quienes se le aplican consecuencia sobre su libertad, sus bienes, su propia vida y a quienes los rodean, exigen una vez más recordar que sólo la plena vigencia de los derechos garantizados por los instrumentos internacionales y la Constitución Nacional conducen a construir un Poder Judicial y una magistratura que recobre su olvidado prestigio".

Con información de Télam

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