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¿Cómo nos afecta la reforma del Código Civil?

Si se implementan los cambios, cómo repercutirán en los hechos de la vida diaria.

La Cámara de Senadores aprobó la reforma del Código Civil y Comercial, iniciativa surgida en el Ejecutivo. La iniciativa pasa a Diputados, si también lo aprueban , entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

 

Varios puntos fueron reformados, ¿cómo afectan en la vida de la ciudadanía?

 

A continuación los temas que generaron más controversia:

 

Concepción

 

·         Ahora: en el Código actual se considera que la vida humana empieza en el momento en que se implanta el embrión en el útero materno en el caso de las fertilizaciones asistidas.

 

·         Con la reforma: el origen de la vida se considera en el momento de la concepción, esto excluye a los embriones en la fertilización asistida.

 

Además, el abogado de familia, Osvaldo Ortemberg, resaltó que esta modificación es afín al pensamiento eclesiástico y planteó que: "Perjudicaría a quienes quieren despenalizar el aborto, porque sería considerado un infanticidio".

 

Adopciones

·        
Ahora: adoptan los matrimonios heterosexuales y personas solas. "Si la pareja es homosexual puede adoptar uno solo, si es heterosexual los dos", explica Ortemberg.

 

·         Con la reforma: cambian dichas limitaciones sobre quiénes pueden adoptar, incluye a personas solas, matrimonios igualitarios y quienes tienen una unión convivencial ( figura que establece la reforma que reemplaza al concubinato). 

 

Matrimonio

 

·         Ahora: los bienes que ambos miembros del matrimonio tienen se consideran gananciales (en caso de divorcio se dividen), salvo los recibidos por: herencia, legado o donación.

 

·         Con la reforma: los cónyuges pueden tener separados sus bienes, esto se debe establecer "en una escritura pública realizada con un escribano, se hace un acta y en el casamiento, en el registro civil, se toma nota de esa característica del matrimonio". Así, las parejas que lo decidan pueden establecer que los bienes no son gananciales.

 

Divorcio

 

·         Ahora: para poder divorciarse "hay que incurrir en las causales: adulterio, injurias graves, atentar contra la vida del otro, abandono voluntario y malicioso; o después de tres años de casados se presentaran los dos de común acuerdo; o deben haber estado separados de hecho por dos o tres años", indicó el letrado.

 

·         Con la reforma: las causales desaparecen y "el divorcio se otorga cuando una de las partes dice 'Me quiero divorciar'", aclaró el abogado y agregó: "Basta con la sola voluntad de no seguir casado, pero lo que no está terminado son las consecuencias del divorcio",  ya que la otra parte puede aceptar o impugnar, en dicho caso la negociación pasa a ser un pleito legal.

 

Concubinato

 

·         Ahora: la figura legal para las parejas que conviven sin casarse es el concubinato y los bienes no son gananciales, las parejas no tienen los derechos de las casadas.

 

·         Con la reforma: cambia el término "concubinato" (considerado peyorativo)  por "unión convivencial".  "Después de dos años de convivencia, en caso de separación, un  juez puede  repartir los bienes y establecer una cuota alimentaria para quien quede en una situación desprotegida", señaló Ortemberg.