Sociedad
La oposición convocó a una sesión especial para tratar morosidad, Discapacidad y para rechazar el DNU de la Ley de Tierras
Los bloques opositores buscarán debatir el jueves 15 de octubre temas sensibles para el Gobierno. Necesitarán juntar 129 diputados para habilitar la sesión y una mayoría simple para dejar sin efecto el decreto de Milei.
El impacto en la Cámara de Diputados del fallo de la Corte Suprema sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, por el cual se derogó la Ley de Tierras, que incluso tensionó el inicio del tratamiento legislativo del proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional en las Islas Malvinas, también sacudió al Senado.
Los senadores justicialistas José Mayans, Juliana Di Tullio y Fernando Salino presentaron este miércoles un proyecto que deroga el artículo 154 del DNU 70/2023 y restituye, de ese modo, la plena vigencia de la ley que creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Los legisladores argumentaron: “La protección del territorio nacional constituye una premisa ineludible e irrenunciable para la preservación de la soberanía de cualquier Estado soberano”.
Además, aclararon que el suelo no es una mera mercancía sujeta a las leyes de la oferta y la demanda, sino un recurso estratégico, finito y estrechamente ligado a la seguridad nacional, el desarrollo productivo y la autodeterminación de los pueblos.
Rechazo al fallo de la Corte
Mayans, Di Tullio y Salino consideraron “un bochorno” la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, a cargo de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, sobre el artículo 154, a partir de un planteo del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Señalaron que diversos actores de la sociedad civil interpusieron acciones judiciales en defensa del patrimonio colectivo. Sin embargo, sostuvieron que el fallo de la Corte, que desestimó por cuestiones estrictamente formales y procesales la legitimación activa de entidades como el CECIM para litigar contra la validez del DNU, “ha dejado un peligroso vacío de tutela judicial”.
Los senadores del PJ entendieron que “es precisamente ante la falta de una definición judicial sobre el fondo de la constitucionalidad de la norma que este Congreso de la Nación debe asumir de manera urgente e impostergable su rol institucional como garante del dominio público y de la legalidad constitucional. No corresponde al Poder Judicial legislar sobre la conveniencia política del régimen de propiedad de las tierras, pero es responsabilidad insoslayable de este Poder Legislativo reparar la vulnerabilidad a la que ha quedado el territorio nacional”.
A partir de esta presentación, José Mayans deberá comenzar el recorrido para construir mayorías con otras fuerzas políticas, en muchos casos ligadas a mandatarios provinciales cercanos a la Casa Rosada.
Derogación del DNU
El diputado Germán Martínez, líder de Unión por la Patria, presentó este jueves un pedido de sesión especial para el próximo 15 de octubre a las 14, para tratar la derogación del DNU 70/2023 denominado Bases para la reconstrucción de la economía argentina, donde está incluida en uno de sus artículos la derogación de la Ley de Tierras rurales.
La convocatoria lleva también las firmas de Miguel Pichetto (Encuentro Federal), Martín Lousteau (Provincias Unidas), Myriam Bregman (Frente de Izquierda), Jorge Fernández (Primero San Luis), Natalia de la Sota ( Defendamos Córdoba), Mónica Frade (Coalición Cívica), entre otros diputados de diferentes espacios políticos. No hay firmas de los representantes del bloque Argentina Federal que responde a los gobernadores de Misiones y Salta.
En la convocatoria también se encuentran para debatir los dictámenes sobre Endeudamiento familiar y sobre la Emergencia nacional en discapacidad.
Puntos de la Ley
La derogada Ley de Tierras Rurales, sancionada en diciembre de 2011, regulaba y limitaba la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras en la Argentina. Establecía que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% del total del territorio nacional, un límite que también se aplicaba a nivel provincial y municipal.
También ponía un tope de compra para cada propietario: un mismo propietario extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la llamada zona núcleo o su equivalente según la ubicación geográfica.
En otro de sus artículos establecía la prohibición de vender a extranjeros tierras que contengan o sean ribereñas de grandes cuerpos de agua permanentes, así como aquellas ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
Desde la Cámara baja, quien también acompañó esa idea fue el diputado Miguel Pichetto, de Encuentro Federal, quien aseguró: “Si el Gobierno quiere defender la soberanía, que lo demuestre: que incluya en la Ley de Soberanía el restablecimiento de la Ley de Tierras y deje sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23. No se puede hablar de soberanía y dejar abierta la venta de tierras a cualquier extranjero, sin límite”.
Otras voces
El expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal Ricardo Gil Lavedra consideró que “la decisión genera una fuerte incertidumbre institucional, porque no resulta claro qué normas están vigentes ni quién debe resolver la situación: el Congreso o la Justicia”, a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El excamarista que juzgó a los comandantes de la dictadura avaló el mecanismo de presentación de los senadores justicialistas. “En el control político que plantea la Ley 26.122 (que regula los DNU), hay que aceptar o rechazar el decreto, no se lo puede aceptar o rechazar parcialmente de acuerdo con el texto de la Ley. Pero el Congreso puede sancionar autónomamente una ley que derogue a alguna parte del mega decreto. Eso es absolutamente posible”, le manifestó Gil Lavedra a TN.
También sostuvo que “el DNU 70/23 es abiertamente inconstitucional, según la propia doctrina tradicional de la Corte, reiterada hace muy poquito tiempo, en el caso Cencosud, tanto porque legisla sobre materias ajenas a una emergencia como por su carácter ómnibus”.
Añadió que “en ese mismo caso, la Corte dijo que tenían que ser por materias, lo que contradice al 70, que es un ómnibus enorme”.
En los próximos días, el Congreso y el Poder Ejecutivo deberán resolver el vacío legal a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Los senadores justicialistas José Mayans, Juliana Di Tullio y Fernando Salino presentaron este miércoles un proyecto que deroga el artículo 154 del DNU 70/2023 y restituye, de ese modo, la plena vigencia de la ley que creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Los legisladores argumentaron: “La protección del territorio nacional constituye una premisa ineludible e irrenunciable para la preservación de la soberanía de cualquier Estado soberano”.
Además, aclararon que el suelo no es una mera mercancía sujeta a las leyes de la oferta y la demanda, sino un recurso estratégico, finito y estrechamente ligado a la seguridad nacional, el desarrollo productivo y la autodeterminación de los pueblos.
Rechazo al fallo de la Corte
Mayans, Di Tullio y Salino consideraron “un bochorno” la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, a cargo de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, sobre el artículo 154, a partir de un planteo del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Señalaron que diversos actores de la sociedad civil interpusieron acciones judiciales en defensa del patrimonio colectivo. Sin embargo, sostuvieron que el fallo de la Corte, que desestimó por cuestiones estrictamente formales y procesales la legitimación activa de entidades como el CECIM para litigar contra la validez del DNU, “ha dejado un peligroso vacío de tutela judicial”.
Los senadores del PJ entendieron que “es precisamente ante la falta de una definición judicial sobre el fondo de la constitucionalidad de la norma que este Congreso de la Nación debe asumir de manera urgente e impostergable su rol institucional como garante del dominio público y de la legalidad constitucional. No corresponde al Poder Judicial legislar sobre la conveniencia política del régimen de propiedad de las tierras, pero es responsabilidad insoslayable de este Poder Legislativo reparar la vulnerabilidad a la que ha quedado el territorio nacional”.
A partir de esta presentación, José Mayans deberá comenzar el recorrido para construir mayorías con otras fuerzas políticas, en muchos casos ligadas a mandatarios provinciales cercanos a la Casa Rosada.
Derogación del DNU
El diputado Germán Martínez, líder de Unión por la Patria, presentó este jueves un pedido de sesión especial para el próximo 15 de octubre a las 14, para tratar la derogación del DNU 70/2023 denominado Bases para la reconstrucción de la economía argentina, donde está incluida en uno de sus artículos la derogación de la Ley de Tierras rurales.
La convocatoria lleva también las firmas de Miguel Pichetto (Encuentro Federal), Martín Lousteau (Provincias Unidas), Myriam Bregman (Frente de Izquierda), Jorge Fernández (Primero San Luis), Natalia de la Sota ( Defendamos Córdoba), Mónica Frade (Coalición Cívica), entre otros diputados de diferentes espacios políticos. No hay firmas de los representantes del bloque Argentina Federal que responde a los gobernadores de Misiones y Salta.
En la convocatoria también se encuentran para debatir los dictámenes sobre Endeudamiento familiar y sobre la Emergencia nacional en discapacidad.
Puntos de la Ley
La derogada Ley de Tierras Rurales, sancionada en diciembre de 2011, regulaba y limitaba la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras en la Argentina. Establecía que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% del total del territorio nacional, un límite que también se aplicaba a nivel provincial y municipal.
También ponía un tope de compra para cada propietario: un mismo propietario extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la llamada zona núcleo o su equivalente según la ubicación geográfica.
En otro de sus artículos establecía la prohibición de vender a extranjeros tierras que contengan o sean ribereñas de grandes cuerpos de agua permanentes, así como aquellas ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
Desde la Cámara baja, quien también acompañó esa idea fue el diputado Miguel Pichetto, de Encuentro Federal, quien aseguró: “Si el Gobierno quiere defender la soberanía, que lo demuestre: que incluya en la Ley de Soberanía el restablecimiento de la Ley de Tierras y deje sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23. No se puede hablar de soberanía y dejar abierta la venta de tierras a cualquier extranjero, sin límite”.
Otras voces
El expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal Ricardo Gil Lavedra consideró que “la decisión genera una fuerte incertidumbre institucional, porque no resulta claro qué normas están vigentes ni quién debe resolver la situación: el Congreso o la Justicia”, a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El excamarista que juzgó a los comandantes de la dictadura avaló el mecanismo de presentación de los senadores justicialistas. “En el control político que plantea la Ley 26.122 (que regula los DNU), hay que aceptar o rechazar el decreto, no se lo puede aceptar o rechazar parcialmente de acuerdo con el texto de la Ley. Pero el Congreso puede sancionar autónomamente una ley que derogue a alguna parte del mega decreto. Eso es absolutamente posible”, le manifestó Gil Lavedra a TN.
También sostuvo que “el DNU 70/23 es abiertamente inconstitucional, según la propia doctrina tradicional de la Corte, reiterada hace muy poquito tiempo, en el caso Cencosud, tanto porque legisla sobre materias ajenas a una emergencia como por su carácter ómnibus”.
Añadió que “en ese mismo caso, la Corte dijo que tenían que ser por materias, lo que contradice al 70, que es un ómnibus enorme”.
En los próximos días, el Congreso y el Poder Ejecutivo deberán resolver el vacío legal a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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