Entrar al palier de un edificio sin autorización es delito
Se trata de "violación de domicilio", según determinó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal a partir de un caso ocurrido en abril del 2011.
Entrar al palier de acceso a un edificio sin autorización de alguno de los copropietarios constituye el delito de "violación de domicilio", según determinó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal.
En el fallo se revocó así la absolución dictada por la Cámara Penal y Contravencional a favor de un hombre que, por motivos que la sentencia no explica, ingresó al palier de un edificio de Camargo al 100, en Villa Crespo, con una llave que abrió la puerta al hall.
El caso ocurrió el 20 de abril de 2011 a las 13.15, cuando el imputado "se habría hecho presente en la puerta de entrada del edificio y luego de tocar el portero eléctrico, sin obtener respuesta, habría extraído un manojo de llaves probando abrir la puerta de calle, lo que logró con la tercera con que lo intentara".
"Entró al hall para luego volver a probar la llave en la misma puerta, pero esta vez del lado de adentro, tras lo cual salió a la vereda", explica el fallo.
En primera instancia, el hombre fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de "violación de domicilio", pero la Cámara Penal consideró que la conducta del imputado era "atípica" (no está tipificada como delito en el Código Penal) y lo absolvió.
El TSJ porteño, al revisar la absolución, decidió revocar el fallo, apartar a los jueces de la Sala Segunda de la Cámara (que habían absuelto al imputado) y disponer que otros jueces revieran el caso, aunque advirtiendo que, según su criterio, la violación de domicilio sí se habría cometido.
"No cabe ninguna duda que al hall o palier de entrada de un edificio, cuya puerta de acceso se encuentra cerrada, no puede ingresar cualquier individuo que así lo decida, porque el hecho de que se trate de un espacio de uso común de los copropietarios -que, posiblemente debe ser transitado por diversas personas como paso previo al ingreso a las viviendas particulares- de ninguna manera lo convierte en un espacio en el cual se le permita a personas indeterminadas ingresar o transitar sin la autorización de sus moradores", resolvió el tribunal.
"Parece hasta una obviedad concluir que cuando un copropietario traspasa el umbral de la puerta de acceso en el que se encuentra emplazada su morada o casa de negocio siente, de ordinario, la tranquilidad y la seguridad de haber dejado atrás cualquier posibilidad de sufrir un hecho que le perturbe en el normal ejercicio de sus derechos", coincidieron los jueces Ana María Conde, Inés Weinberg, Luis Lozano y Alicia Ruiz.